Reivindicación del Derecho Privado

En su artículo “Reivindicación del Derecho Privado”, la Dra. Andrea Rondón García, profesora del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, analiza el derecho privado, incluyendo su comprensión desde la filosofía liberal.

REIVINDICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO

Dra. Andrea I. Rondón García

I

¿Cómo tradicionalmente se entiende la autonomía de la voluntad de las partes?

 A partir de la clásica distinción entre Derecho Privado y Derecho Público, se advierte que en el primero priva la autonomía de la voluntad de las partes y en el segundo el principio de legalidad. De igual modo, se advierte que por razones de interés general u orden público, se limitará el principio de autonomía de la voluntad de las partes.

También podría destacarse que a lo largo del siglo XX hemos visto cada vez más limitaciones a la autonomía de la voluntad de las partes, a tal punto que áreas en las que se desenvolverían naturalmente las relaciones privadas, terminan completamente reguladas y con escasos espacios para la autonomía de la voluntad.

Lamentablemente figuras como el «débil jurídico» contribuyen a esta excesiva limitación y vemos áreas como las relaciones laborales o arrendaticias, que son relaciones contractuales, completamente reguladas con la excusa de proteger al débil jurídico representado en estos casos por el arrendatario y por el trabajador.

El resultado de estas excesivas limitaciones es el quiebre del principio de igualdad ante la ley, que es la única a la que se puede aspirar. Esto constituye una alerta de las perversiones de la ley, a través de la cual se busca la igualdad material. Alberto Benegas Lynch (h) es un juego de palabras advierte del peligro al decir: «Se trata de la igualdad ante la ley que en la práctica es desconocida debido a que se pretende la igualdad mediante la ley» (negritas y cursivas del texto original).

II

Comprensión del Derecho Privado desde la filosofía liberal

La comprensión y estudio de las instituciones del Derecho Privado se verían enriquecidos si nos asistiéramos de los autores de la filosofía liberal. No se trata de áreas de estudio alejadas.

De hecho, la autonomía de la voluntad de las partes y el orden espontáneo son similares y se diferencian, por así decirlo, en la magnitud. La autonomía de la voluntad de las partes es la capacidad de autorregularse y el orden espontáneo, inicialmente anticipado por Adam Smith con su teoría de la mano invisible, es el resultado de las relaciones de los individuos en sociedad…

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