Potestad Organizatoria del Estado y Justicia Constitucional

Compartimos el artículo de la Profa. Ninoska Rodríguez, Directora de Postgrado de la Facultad de Derecho de la UCAB. En su artículo titulado “Potestad Organizatoria del Estado y Justicia Constitucional” presenta un análisis profundo y pertinente.

POTESTAD ORGANIZATORIA DEL ESTADO Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL: VÍNCULOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA SU VALIDEZ

 Dra. Ninoska Rodríguez

Punto previo

 Estas líneas pretenden aproximarse a la determinación de las disposiciones previstas en la Constitución de 1999 y disposiciones del Bloque de la Legalidad que inciden en la organización y funcionamiento de la Sala Constitucional como órgano del Tribunal Supremo de Justicia titular del ejercicio de la justicia constitucional.

Las disposiciones constitucionales que revisaremos son las contenidas en los denominados principios constitucionales que establecen la organización del Poder Público, las referidas a la potestad organizatoria del Tribunal Supremo de Justicia, y las que contienen el ámbito competencial de la Sala Constitucional, como el órgano llamado a garantizar la supremacía del texto constitucional, y en consecuencia la existencia del modelo de Estado al cual dichos órganos constitucionales lo caracterizan con base a la esencialidad de estos y cuyas funciones determinan su existencia y funcionamiento.

En la revisión de apenas una de las obras de Larenz encontramos que este define al Derecho vigente como “la totalidad de sentido de las proposiciones jurídicas ´concretizadas´ por la jurisprudencia (es decir más detalladamente en un sentido y referidas al orden de la vida, con inclusión de aquellas proposiciones jurídicas que han sido halladas por la jurisprudencia). Es pues, la totalidad -que se está aplicando- de las normas, de las máximas de decisión y de las sentencias regulativas (no de la totalidad pensada separadamente de la aplicación); totalidad que desarrolla la ciencia del Derecho y la jurisprudencia y que se concibe constantemente en desarrollo”. Partiendo de tal afirmación adquiere mayor importancia revisar los fundamentos normativos del órgano que se atribuye, la por él denominada, potestad normativa innovativa para incorporar en el bloque de la constitucionalidad -haciendo uso del llamado recurso extraordinario de interpretación in abstracto de la Constitución- disposiciones que presenta como Derecho vigente y cuya validez en consecuencia lo hace en criterio de la Sala Constitucional de obligatorio cumplimiento.

El seguimiento del concepto de Larenz nos conduce a revisar en consecuencia las normas que rigen a la Sala Constitucional y con base a las cuales dicta los actos en los que manifiesta su función normativa innovativa en el Bloque de la Constitucionalidad, única en el Derecho comparado en lo relativo a la justicia constitucional. Alcance que, debemos ratificar, se lo atribuye la Sala Constitucional en una interpretación desconstitucionalizada que hace de su deber de ser garante de la supremacía de la Constitución, atribuido en el artículo 336 eiusdem  olvidando sin justificación institucional ni jurídica alguna, que al considerar vinculantes el contenido de sus enunciados les reconoce en consecuencia  el carácter de norma general, que requieren y demanda del cumplimiento de una función teórica y práctica,  cuyo alcance no debe entrar en contradicción ni en colisión con el espíritu propósito y razón con la norma fundamental, lo cual es de difícil y en unos casos de imposible verificación en los fallos de la Sala Constitucional…

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