LA RELACIÓN LÓGICA ENTRE LA REALIZACIÓN Y LA DISPONIBILIDAD DE LA RENTA
Distinguiendo categorías en la dinámica del ISLR
Serviliano Abache Carvajal§
Siempre resulta del mayor interés distinguir analíticamente entre conceptos cercanos y, por ello, comunmente confundidos, aunque —en efecto— sean categorías diferentes. En esta oportunidad nos referimos a las instituciones de la realización y la disponibilidad de la renta, en la dinámica del impuesto sobre la renta (ISLR).
La realización de la renta significa que, como consecuencia de una operación económica del contribuyente, ésta entra a su patrimonio como algo nuevo y con valor de cambio separado y distinto de su fuente productora[1], por lo que supone dos modalidades de concreción: la realización por separación y la realización por conversión.
En la realización por separación la renta se genera —precisamente— al separarse de su fuente productora, e. g. el caso de un canon de arrendamiento (renta), en tanto éste se separa del bien inmueble arrendado que lo genera (fuente productora). Por su parte, la realización por conversión significa que la renta se genera al convertirse su potencial fuente de producción en la renta misma, e. g. la renta que se obtiene al venderse el bien inmueble, en cuyo caso dicho bien se convierte en renta para su vendedor[2].
Con lo anterior, lo que se está diciendo es que la renta puede realizarse porque la misma se separe —con lo que, a la postre, también se convierte en algo distinto— de su fuente productora, o bien porque dicha fuente eventualmente productora se convierte en sí misma en la renta que percibe el contribuyente.
[1] Cf. Tinoco, Pedro R. (h), Comentarios a la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela, tomo I, Halar, Madrid, 1955, p. 128.
[2] Cf. Alvarado, Manuel A., El impuesto sobre la renta en Venezuela, Editorial Librería Voluntad, Bogotá, 1944, p. 55-56. En similar sentido, vid. Tinoco, Pedro R. (h), op. cit., p. 128.