Compartimos el interesante artículo del Prof. Serviliano Abache Carvajal, titulado «Elusión, planificación y arbitraje fiscal internacional».
«Los denominados mecanismos híbridos (de instrumentos o entidades), como bien lo ha planteado Billardi, buscan aprovecharse de las asimetrías entre los regímenes tributarios de distintas jurisdicciones, con la finalidad de generar la (mal) llamada «doble no imposición», esto es, que no tenga lugar consecuencia fiscal alguna en los países involucrados, cuestión que no es —por definición— ilegal.
No obstante lo expuesto, debe dejarse claro que mucho se ha discutido en el escenario de la fiscalidad internacional sobre el empleo de estos mecanismos bajo la lupa de la elusión fiscal, en los términos que enseña García Novoa, por «el aprovechamiento indebido de las diferencias de tributación derivadas de la aplicación de las ventajas fiscales previstas por otros Estados diferentes del de residencia», habiendo sido (en el pasado) la nota distintiva de la elusión internacional las características del país de que se tratara y que ofreciera las ventajas fiscales, refiriéndose a una jurisdicción de baja imposición o, en las líneas más recientes, a una jurisdicción no cooperante. Por argumento a contrario, todo aprovechamiento de beneficios tributarios ofrecidos por países no inscritos en las lides de la competencia fiscal perjudicial, calificaba, sin más, como lícita planificación fiscal internacional…»