Interesante artículo del Prof. Juan Luis Modolell, titulado: «El indulto en Venezuela como forma de intervención en el Poder Judicial», aquí nos presenta una aproximación desde el derecho penal a un tema de actualidad, con importancia social y política.
“El pasado 31 de agosto de 2020, Nicolás Maduro dictó el decreto 4.277 por el cual “indultaba” a varios opositores al régimen. Independientemente de la discusión sobre la legitimidad y legalidad de la presidencia de Maduro, es interesante detenerse en la regulación que hace el ordenamiento jurídico venezolano del indulto. Así, la Constitución venezolana en el artículo 236, numeral 19, establece la potestad del Presidente de la República de “conceder indultos”. Por su parte, el artículo 104 del Código Penal venezolano lo define al expresar: “…El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan”. Según la última ley, la gracia solo procedería respecto de personas concretas que estén cumpliendo una pena. Ello resulta obvio ya que la ejecución de esta depende del Poder Ejecutivo, por lo tanto su máxima autoridad solo puede beneficiar con el indulto a los condenados por delitos…”