Declaración del Coimputado

Artículo del Prof. Roberto Delgado Salazar donde realiza un interesante análisis de la declaración del Coimputado como testimonio impropio.

«Como bien se sabe el imputado o acusado no está obligado a reconocer culpabilidad contra sí mismo como lo prevé el art. 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que ya estuvo consagrado en la Constitución de 1961 (art. 60. 4º),  además tener el derecho de abstenerse de declarar y a que se le instruya que en caso de consentir a prestar declaración que esta es un medio para la defensa y tiene derecho a explicar cuanto sirva  para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, como así lo exigen los artículos 132 y 133 del COPP,   lo que no excluye la posibilidad de dar una versión mediante la cual voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza en atención a lo previsto en el ante citado texto constitucional confiese su autoría o participación en el hecho que se le atribuye teniéndose ello como prueba en  su contra que puede servir como uno de los fundamento de una condena que se le imponga en sentencia definitiva, o sea que sin hacer uso de esa declaración como medio de defensa más bien se auto incrimine o confiese su autoría y hasta se excepcione de hecho al exponer un motivo que puede ser excusante o mitigador de responsabilidad en su favor (confesión calificada),  pudiendo señalar como coautor o partícipe a otro imputado, o excluyéndolo, deviniendo en lo que cierta doctrina denomina «testimonio impropio…»

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